Tras muchos años de fuertes negociaciones, el pasado 24 de abril de 2024 finalmente el Parlamento Europeo aprobó la Directiva sobre la debida diligencia. Su aprobación, que coincide con el undécimo aniversario del trágico desastre del Rana Plaza, el derrumbe de la fábrica de Bangladesh que se saldó con cientos de muertos, subraya la urgente necesidad de dicha legislación.
¿De qué trata la Directiva?
Esta normativa exige a las empresas europeas y extranjeras, con operaciones en la UE, gestionar y mitigar los impactos en toda su cadena de valor sobre los derechos humanos (incluyendo horarios de trabajo y condiciones de remuneración adecuados) y el medio ambiente, promoviendo una cultura empresarial más ética y responsable, a través de una serie de obligaciones y requisitos, y por ende, facultando a los reguladores a responsabilizarles de las actuaciones de su cadena.
Las obligaciones de diligencia debida en virtud de la mencionada Directiva afectan a todos los proveedores de nivel 1 en relación con la producción de bienes y la prestación de servicios; y es por ello que, si bien ahora puede verse como una mayor burocracia, se espera que a medio plazo empiecen a caer las empresas que no vigilen la procedencia de los componentes, piezas y materias primas que utilizan.
La normativa establece seis etapas para abordar una Conducta Empresarial Responsable, y que pasan por:
- Integrar la diligencia debida en las políticas y los sistemas de gestión, implementando un compromiso significativo con las partes interesadas;
- Detectar y evaluar los efectos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente;
- Prevenir, interrumpir o minimizar los efectos adversos reales y potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente;
- Supervisar y evaluar la eficacia de las medidas;
- Comunicar públicamente sobre la debida diligencia, y
- Reparar el daño efectuado, cuando proceda.
En resumen, la CSDDD se centra en la priorización basada en el riesgo, sobre el cual enuncia un vasto catálogo para identificar. También prevé un mecanismo de quejas. Todo ello deberá quedar plasmado en un informe que se debe presentar anualmente, el cual estará vinculado al informe del CSRD, en caso de que este deba presentarse.
¿A qué empresas afectará?
Se estima impacte directamente en 5.000 empresas europeas, y son las que cuenten con más de 1.000 personas trabajadoras (bien dentro de la UE o que laboren de manera remota) y más de 450 millones de facturación anual y aplicará de forma gradual.
No obstante, lo anterior, de forma indirecta, afectará a empresas de mucho menor tamaño, por efecto arrastre. Y es que el umbral de número de personas trabajadoras fue uno de los temas que más variaciones sufrió la normativa en discusión, pasando de 500 a 250 durante sus enmiendas en la Comisión, para resultar aprobada finalmente con la cifra de 1.000 personas trabajadoras, equiparándose la norma europea con la actual legislación previa alemana; limitándose al comportamiento “especialmente de las grandes empresas” que son las que en mayor medida dependen de las cadenas de valor mundiales.
Responsabilidad civil
La regulación sobre la responsabilidad civil ha sido uno de los temas más polémicos en las negociaciones sobre la Directiva; ya que, si la empresa no ha cumplido sus deberes de diligencia, aun estando obligada a ello, y es responsable de daños ¿cómo se le hará jurídicamente responsable?
Indica la normativa que serán los Estados miembros de la UE quienes tendrán que garantizar este aspecto, pues el régimen de responsabilidad actual no regula quién debe demostrar el cumplimiento de las condiciones para la atribución de responsabilidad en las circunstancias del caso, ni en qué condiciones puede iniciarse el procedimiento civil, por lo que estas cuestiones corresponden al Derecho Nacional.
Próximos pasos:
Ahora, la Directiva necesitará ser respaldada formalmente por el Consejo, firmada y publicada en el Diario Oficial de la UE, para entrar en vigor veinte días después. Posteriormente, los Estados miembros tendrán dos años para transponer las nuevas normas a sus leyes nacionales, que deberán como mínimo, respetar los umbrales y condicionantes establecidos. Podría esperarse que, como ya ocurrió con la Ley 11/2018, la trasposición nacional sea más exigente que la propia norma, pero eso el tiempo lo dirá.
Más esfuerzo, pero también más eficacia
Quienes se oponen a la norma argumentan que, temen que el esfuerzo adicional que supone abrume a las empresas, especialmente a las medianas. No obstante, una mayor protección de los derechos humanos y el medio ambiente es también un sello de calidad para los bienes y servicios de Europa.
En todo caso, más allá del alcance que la Directiva europea ha fijado, tanto los Principios rectores de la ONU sobre DDHH y empresas como los de la OCDE, apuntan a que todas las empresas, independientemente de su tamaño, sector, contexto de operación, tipo de inversionistas, estructura o facturación, tienen la misma responsabilidad de respetar los DDHH en sus operaciones, por lo tanto, como empresas, todos estamos llamado a actuar en esta línea.
Desde ética, somos conscientes del reto, al tiempo que apostamos por construir cadenas de suministro más éticas y sostenibles en la Unión Europea.
Mariana Mesa | Experta en Compliance – Ética Sostenbilidad