abril 16, 2018

Retenciones fiscales en la inversión – Ejercicio 2017

Par empezar, tiene sentido recordar quienes son los que tendrán la obligación de presentar este año una declaración IRPF, correspondiente al ejercicio 2017:
  • Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos al trabajo superiores a 22.000 euros. Este límite se rebaja a 12.000 euros si el contribuyente ha tenido dos o más pagadores y entre el segundo y el tercero ha ganado más de 1.500 euros.
  • El límite también son 12.000 euros si ha habido un divorcio por en medio y una persona recibe una pensión compensatoria.
  • Igualmente están obligados a declarar los contribuyentes que hayan obtenido intereses bancarios, dividendos o ganancias patrimoniales de fondos de inversión superiores a 1.600 euros.
  • Además, todos aquellos que han obtenido rendimientos del trabajo, de actividades económicas o ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros y los que han tenido pérdidas patrimoniales por un importe superior a 500 euros

En todo caso siempre es recomendable presentar la declaración, aunque no se esté obligado, si se quiere ejercer algún derecho, como por ejemplo deducirse por la compra de una vivienda habitual, por un plan de pensiones o aplicar la deducción de 1.200 euros por maternidad. En todos estos casos también conviene hacer la declaración.

Novedades para el inversor en el ejercicio fiscal 2017

Para los inversores las retenciones fiscales no se han modificado para este ejercicio de IRPF. Se tributara por plusvalías obtenidas en ventas realizadas al 19% hasta 6.000 euros, al 21% para los siguientes 44.000 euros y al 23% a partir de 50.000 euros.

Donde sí hay un importante cambio es en los derechos de suscripción preferente. Desde el 1 de enero del año pasado, la venta de los derechos, ya sea en la Bolsa o a la empresa cotizada, ha pasado a tener el mismo efecto. Se tributará por el dinero obtenido en esa venta a las tasas antes mencionadas.

Hasta el año pasado, la venta de los derechos en Bolsa disfrutó del diferimiento del pago de impuestos hasta el momento en que el accionista vendiera los títulos. Así, antes, los que optaban por la transmisión de los derechos en el mercado veían cómo se rebajaba el precio de compra de las acciones a la hora de calcular la plusvalía en el IRPF del año en el que se desprendían de su inversión.

Si los títulos se adquirieron p.e. a 12 euros y se vendieron los derechos a 0,25 euros, en el momento de desprenderse de las acciones las plusvalías obtenidas con la operación deberían calcularse sobre un precio de compra de 11,75 euros (12-0,25). Pero ojo, esta fórmula ya no aplicará para las operaciones ejecutadas el año pasado. ¡Téngalo en cuenta!

¿Cómo tributan productos financieros en el ejercicio fiscal 2017?

Veamos a continuación cómo tributaran los productos financieros más comunes. Por regla general se les aplica la siguiente retención:

  1. Depósitos/IPF’s: No hay diferimiento fiscal, se retiene el 19% cada vez que paga interés, independientemente de su plazo.
  2. Cuentas remuneradas: igual que el deposito/IPF.
  3. Acciones: Las acciones forman parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Sólo pagará cuando venda los títulos y lo hará como ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el precio de compra y de venta. En caso de pérdida, podrá compensarla con el dinero que haya ganado en otras operaciones e incluso con otros productos como los fondos de inversión.
  4. Dividendos: Si su banco le paga un dividendo deberá tributar por él en la declaración de la renta. Los dividendos en metálico tributan como rendimiento de capital mobiliario. En el caso de los dividendos como acciones, si se queda la acción tributará como una acción y el precio de compra será de cero.
  5. Fondos de inversión/SICAV’s (SICAV’s con más de 500 participantes): Los fondos de inversión permiten diferir el pago de impuestos al traspasar el dinero entre uno y otro fondo. Así se puede saltar de un fondo a otro sin pagar impuestos en el momento del cambio. En cambio una vez venda y haga líquida su inversión, tributan como ganancia o pérdida patrimonial. Además, podrá compensar pérdidas con ganancias.
  6. ETFs: La fiscalidad de los fondos cotizados es la propia de las acciones, no la de los fondos. La diferencia la marcan los ETFs Extranjeros, que en teoría gozan a partir de 2018 de la exención de los fondos. Este último asunto se estaría implantando durante la primera parte del año 2018 por lo que todavía no tiene efecto con respecto a transacciones correspondientes a 2017.
  7. Planes de pensiones y PPA: Los planes de pensiones permiten el diferimiento fiscal e incluso desgravan en la renta por las aportaciones que realices. La aportación máxima anual bonificada por hacienda son 8.000 euros. Eso sí, nunca debería contratar un Plan sin hacer los cálculos específicos porque lo que ganará durante el periodo de inversión puede perderlo al recuperar el dinero por su fiscalidad.
  8. PIAS: Cuentan con la ventaja fiscal de que prácticamente no pagará impuestos (en función de la edad a la hora de cobrar – es decir cuando más avanzada su edad al cobrar, mayor es la ventaja fiscal) si luego recupera el dinero en forma de renta periódica (única forma de cobro para preservar una posible mejora fiscal).
  9. Unit Linked: Funcionan como un fondo, permitiendo el diferimiento fiscal hasta el momento de recuperar la inversión y convertirla en líquido.
  10. Forex: Su fiscalidad es la propia de las acciones.

 

 

Christian Dürr, Responsable asesoramiento patrimonial en ETICA Patrimonios EAFI

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