septiembre 21, 2021

ODS & Taxonomia: Un ‘must’ para las empresas cotizadas

En línea con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a principios de año la Comisión Europea presentó un importante paquete de ayudas orientadas a mejorar el flujo de dinero hacia actividades y sectores sostenibles en toda la Unión Europea.

Estos fondos están pensados para convertir a la Economía Europea en un referente de la sostenibilidad a nivel mundial, haciéndola más verde, más digital y más resiliente.

Para procurar unificar las distintas formas de medir la sostenibilidad empresarial, este paquete viene acompañado de una propuesta de Directiva de divulgación de información corporativa en materia de sostenibilidad, con vistas a que sea aplicable para todas las empresas cotizadas que operen en el territorio de la Unión.

Esto hará que la información que proporcionan las empresas sobre sostenibilidad sea más coherente, permitiendo que las gestoras de activos, empresas y consumidores finales sean capaces de usar información comparable y contrastable sobre esta materia.

Una de las grandes contribuciones de esta propuesta de Directiva, es la de mejorar la manera de informar y utilizar la información sobre sostenibilidad a través de la taxonomía, que sirve para ayudar a los inversores a determinar, de manera homogénea, qué actividades pueden considerarse sostenibles, a la hora de decidir dónde orientar la financiación.

Mientras que hoy en día muchas empresas publican un informe anual de información no financiera, lo hacen a menudo sujetas a indicadores difícilmente medibles, abstractos o incomparables, como podrían ser los ODS.

Según el Artículo 8 del Reglamento de Taxonomía (2020/852 UE), relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, todas las empresas que están obligadas a hacer un EINF, estarán también obligadas a reportar de acuerdo con los estándares que estipula el mismo Artículo.

Es decir, todas las sociedades que, o bien tienen más de 250 trabajadores, o un activo superior a 20M€, o un importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40M€, deberán publicar su información no financiera de acuerdo con la taxonomía de las finanzas sostenibles aprobada por la Unión Europea.

La norma está dividida en seis objetivos medioambientales y pensada para ir entrando en vigor gradualmente.

Los seis objetivos medioambientales son:

  1. Mitigación del cambio climático
  2. Adaptación al cambio climático
  3. Sostenibilidad y protección del agua y los recursos marinos
  4. Transición a una economía circular
  5. Control y prevención de la contaminación
  6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

En concreto, las actividades incluidas en el Reglamento son todas aquellas que contribuyen sustancialmente a uno o más de los seis objetivos, sin causar daños significativos a los otros objetivos.

Además, deben cumplir con otros estándares sociales internacionales, como las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

A partir del 1 de enero de 2022, las empresas deberán informar sobre sus actividades relacionadas con los dos primeros objetivos (mitigación y adaptación al cambio climático), mientras que para el 1 de enero de 2023 se exigirá información acerca de las actividades relacionadas también con los cuatro restantes.

En pocas palabras, conviene a todas las empresas empezar a hacer informes ESG, siguiendo la taxonomía que dicta la UE, que detalla los criterios técnicos que deben cumplir las empresas para obtener inversión verde en Europa, en línea con el Pacto Verde Europeo.

Es, en resumidas cuentas, un claro ejemplo de por qué las empresas van a tener que no sólo generar, sino también medir, su impacto.

El marketing de la sostenibilidad va quedando obsoleto, pues para tener acceso a la financiación, las empresas tienen que comenzar a reportar información no financiera de acuerdo con los KPIs que dicta la Unión Europea.

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