junio 9, 2023

MODIFICACIONES EN LA DIRECTIVA DE DEBIDA DILIGENCIA: TODO LO QUE NECESITAS SABER

Hasta ahora la Comisión Europea habia aprobado la primera propuesta de la Directiva sobre Diligencia Debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Esta Directiva tiene como objetivo fomentar la integración de la sostenibilidad en la estrategia corporativa. Obliga a las grandes empresas a la identificación, prevención y diseño de medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos. Además, también se incluyen disposiciones de apoyo a todas las organizaciones, entre ellas las PYMES, que pueden verse influidas de forma indirecta, por ejemplo, siendo socios comerciales de las grandes empresas vinculadas directamente a la Directiva.

El pasado 1 de junio, el Parlamento Europeo, por fin ha dado la luz verde a la ley, incorporando un total de 381 enmiendas, con cambios sustanciales.

Desde ética Sostenibilidad hemos analizado todas aquellas modificaciones que van a afectar a tu empresa. Te lo contamos a continuación:

  • Las empresas obligadas pasan a ser de 500 trabajadores con 150 millones de euros de facturación, a aquellas con 250 trabajadores y 40 millones.
  • Desvinculación como último recurso – para prevenir, mitigar o reducir los efectos adversos, la finalización de las relaciones comerciales con el socio comercial de la cadena de valor se deberán llevar a cabo solo como último recurso. Se debe fomentar la colaboración continua entre las partes en su lugar.
  • Transparencia – la directiva estipula que las autoridades tendrán que publicar la lista de empresas obligadas (y tenerla actualizada).
  • Se crea la obligación de aplicar una Política de Diligencia Debida acorde a los requisitos de la Directiva y con un Plan de Transición en materia de Sostenibilidad.
  • Nuevos requisitos para adaptar los modelos de negocio y las estrategias a la Directiva, en relación con los efectos adversos.
  • Modificación del procedimiento de denuncias a un Mecanismo de Notificación y de reclamación extrajudicial más completo y extenso.
  • Establecimiento de mínimos de responsabilidad: con sanciones económicas (superior al 5% del volumen de negocios), declaración pública de su incumplimiento, medidas para poner fin a la conducta y suspensión de productos.
  • Necesario obtener un Certificado de Cumplimiento para interactuar con las Administraciones Publicas: ayudas, contratación y concesiones públicas.

Dicho esto, quedamos a la espera de la aprobación del texto definitivo por parte del Parlamento Europeo y el Consejo.

En todo caso, nuestra recomendación es adelantarse a los cambios que están por prevenir, culminando relaciones cercanas con los proveedores, realizando un análisis de riesgos, y definiendo un plan estratégico que nos ayude frente a las nuevas obligaciones.

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