noviembre 15, 2021

Derechos humanos y empresas: los nuevos desarrollos normativos de la Unión Europea

Ya han pasado diez años desde que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobara por unanimidad los Principios Rectores de las Empresas y los Derechos Humanos (conocidos simplemente como los Principios Rectores).

Este documento establece las pautas para que empresas y gobiernos realicen una debida diligencia en derechos humanos. Es decir, para implementar el marco internacional creado por las Naciones Unidas con la intención de prevenir, mitigar y reparar la afectación y violación de los derechos humanos que ocurre como resultado de la actividad empresarial.

Según una encuesta reciente de YouGov, el 80% de los europeos está a favor de que las empresas sean legalmente responsables y rindan cuentas por determinadas vulnerabilidades a los derechos humanos y al medioambiente a través de su actividad, así como de las actividades que tienen lugar a lo largo de su cadena de valor.

En este sentido, la Comisión Europea va a publicar una Propuesta de Directiva en materia de gobernanza corporativa sostenible, cuya resolución se prevé para el último trimestre de 2021.

A través de esta iniciativa, la Comisión pretende introducir una nueva obligación de debida diligencia en derechos humanos y medioambiental, así como integrar las necesidades e intereses de todos los grupos de interés entre las obligaciones de los directores y en la estrategia empresarial.

La Propuesta de Directiva en materia de gobernanza corporativa sostenible complementaría la Propuesta de la Comisión Europea de una nueva Directiva de divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad, que revisaría las normas de información existentes introducidas por la Directiva sobre divulgación de información no financiera.

En su nueva Propuesta, la Comisión plantea:

  1. Ampliar la obligación de informar sobre sostenibilidad a todas las empresas de más de 500 trabajadores (no sólo las cotizadas);
  2. Incluir en el informe cómo se gestionan los intereses de los grupos de interés, así como los principales efectos adversos que puedan generarse a lo largo de la cadena de suministro, incluyendo datos cuantitativos y cualitativos y describiendo los procesos de diligencia debida implementados;
  3. La obligatoriedad de reportar con arreglo a unas estándares y requerimientos vinculantes de la Unión Europea;
  4. La obligatoriedad de someterse a auditorías preceptivas a todas las empresas sujetas a la Directiva; y
  5. La obligatoriedad de reportar a través de medios digitales, para facilitar el acceso y uso de la información.

En cuanto al contenido del reporte, las empresas tendrían que informar sobre cómo los asuntos de sostenibilidad afectan su rendimiento, posición y desarrollo (de fuera hacia dentro) y sobre sus propios impactos en las personas y en el entorno (de dentro hacia fuera). Esta información deberá incluir sus cadenas de suministro a nivel mundial.

En definitiva, los avances regulatorios sobre empresas y derechos humanos en la Unión Europea ponen de manifiesto que, en los próximos años, la Comisión otorgará más protagonismo a los aspectos sociales y de gobernanza de la sostenibilidad.

En los próximos meses será crucial que las empresas que operan en territorio de la Unión presten una atención importante a los desarrollos normativos en esta materia.

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